Cesión de créditos
Sólo cuando se cede un crédito que es litigioso el deudor puede extinguir la deuda pagando lo mismo que el cesionario más los intereses.
Una manera de sanear el balance de las empresas es ceder créditos históricos, total o parcialmente amortizados. Así, se cambia deuda vencida por tesorería, vendiendo a un tercero estas deudas por un importe muy inferior a lo que realmente se debe. Ahora bien, cuando estos créditos son litigiosos, el deudor tiene un derecho de retracto: puede comprar su crédito y extinguir la deuda, abonando lo mismo que el tercero pagó al acreedor (con los intereses correspondientes) en el plazo de nueve días naturales, a contar desde que el nuevo acreedor se lo reclame. A estos efectos, se considera que un crédito es litigioso cuando:
- Su pago ha sido reclamado judicialmente por el acreedor;
- El deudor ha contestado a la demanda oponiéndose a la reclamación,
- Y aún no consta sentencia firme.
Dados los estrictos requisitos, lo cierto es que en la práctica es poco probable que se dé esta situación. Además, para los tribunales, este derecho no resulta de aplicación a las ventas a tanto alzado de carteras de crédito realizadas habitualmente por los bancos. No obstante, es importante actuar con celeridad y, al recibir la notificación del nuevo acreedor informando de su condición de cesionario del crédito, verificar si se dan los requisitos, exigiendo si es preciso que se le notifique el precio exacto de la cesión para, en su caso, poder ejercer el retracto en plazo.
Nuestros asesores estudiarán su caso y le informarán de si cumple los requisitos y cómo actuar para poder extinguir su deuda en caso de cesión.
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